Ambas son bases legales para el tratamiento de datos personales que recoge el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
Y entonces… ¿dónde está la diferencia? ¿Cuándo utilizamos uno u otro?
El interés legítimo permite el tratamiento de datos personales tras un ejercicio de ponderación meticuloso en el que se confronta el interés del Responsable de Tratamiento con respecto a los intereses, derechos y libertades fundamentales de los Interesados. Además de este análisis, debe cumplir con las siguientes características:
Ser lícito
Ser suficientemente específico
Representar un interés real y actual
No podremos utilizarlo si el tratamiento incluye datos especialmente protegidos, ya que no se recoge como opción en el art. 9 RGPD.
Por su parte, el consentimiento necesita de una manifestación afirmativa de voluntad por parte del Interesado. Tiene cuatro características:
Debe ser libre
Informado
Inequívoco
Específico
Además, debe poder demostrarse y puede ser revocado en cualquier momento. Si el tratamiento de datos incluye los datos especialmente protegidos que recoge el art. 6 RGPD, el consentimiento debe ser expreso como medida adicional de seguridad.
Algunos tratamientos ya están debidamente identificados como susceptibles de utilizar el Interés Legítimo: Prevención del fraude, mercadotecnia directa, datos de contacto de empresarios individuales y profesionales liberales, etc.